Acuerdo entre los padres

Los padres pueden acordar que el cuidado personal lo tenga uno de ellos, o ambos en forma compartida. El acuerdo se otorga por escritura pública o por acta ante el Registro Civil, y se anota al margen de la inscripción de nacimiento de cada hijo.

Cuando no hay acuerdo

A falta de acuerdo, los hijos continúan con el padre o la madre con quien estén viviendo. El otro puede pedir al tribunal que le atribuya el cuidado personal, previa mediación obligatoria.

El juez decide según el interés superior del niño, y considera, entre otros criterios, su vínculo con cada uno de los padres, su opinión, la aptitud de cada uno para cuidarlo y la disposición a mantener su relación con el otro.

Padres en distintas ciudades

Cuando uno de los padres vive en otra ciudad, el cuidado personal y la relación directa y regular deben pensarse en conjunto. Tomo causas en Viña del Mar, Santiago, Puerto Montt y Puerto Varas, y las reuniones por Zoom permiten trabajar aunque usted esté en otra región.