Tres caminos para divorciarse
La Ley de Matrimonio Civil contempla tres tipos de divorcio. El de común acuerdo lo piden ambos cónyuges y exige acreditar al menos un año de cese de la convivencia. El unilateral lo pide uno solo y requiere al menos tres años de cese de la convivencia.
El divorcio por culpa procede cuando uno de los cónyuges incurre en una falta grave a los deberes del matrimonio, que hace intolerable la vida en común. No exige un plazo previo de separación.
Divorcio de mutuo acuerdo
Cuando ambos están de acuerdo, el proceso suele ser más breve y menos desgastante. La ley pide presentar un acuerdo completo y suficiente, que regule los alimentos, el cuidado personal y la relación directa y regular con los hijos, y las relaciones patrimoniales entre los cónyuges.
Un acuerdo bien redactado reduce el riesgo de conflictos posteriores. Por eso lo reviso cláusula por cláusula antes de presentarlo al tribunal.
Lo que se resuelve junto con el divorcio
Junto con el divorcio suelen definirse la compensación económica, la pensión de alimentos y el cuidado personal de los hijos. Después viene la liquidación del régimen de bienes.
Reviso todos estos temas desde la primera reunión, antes de presentar nada al tribunal.
